1a. LXXXIV/2011Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Penal
AGRAVANTES DEL DELITO. SU APLICACIÓN NO ACTUALIZA LA PROHIBICIÓN CONTEMPLADA EN EL PRINCIPIO NON BIS IN IDEM.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 229
Este alto tribunal ha establecido que la garantía contemplada en el artículo
23 constitucional
consiste en que una vez que se ha dictado sentencia ejecutoria en un caso penal, no se puede sujetar a proceso a la misma persona por los mismos hechos sobre los cuales ya fue sentenciado. En este sentido, el principio de non bis in idem o de prohibición de doble punición, se actualiza únicamente cuando el Estado juzga dos veces a una persona con motivo de los mismos hechos delictivos, pero no en aquellos casos en que el legislador establece una penalidad agravada diversa a la del tipo básico. Por lo tanto, si el quejoso está siendo juzgado por un delito básico y además se le aplica una agravante, resulta evidente que no está siendo juzgado dos veces por el mismo delito.
Precedentes
Amparo directo en revisión 548/2010. 29 de septiembre de 2010. Mayoría de tres votos. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Arturo Bárcena Zubieta.