1a. LXXVI/2011Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
ACUERDOS GENERALES DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. LA CREACIÓN DE ÓRGANOS JURISDICCIONALES POR ESTE MEDIO NO ES INCONSTITUCIONAL.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 229
De conformidad con el
párrafo sexto del artículo 94 de la Constitución Federal
, el Consejo de la Judicatura Federal tiene la facultad de crear juzgados de Distrito, la cual se infiere deductivamente de la potestad genérica de administración del Poder Judicial y de la determinación del número de tribunales federales. Por otro lado, conforme al contenido del
párrafo octavo del artículo 100 constitucional
, el Consejo de la Judicatura puede emitir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, lo cual supone que, para poder cumplir con la función de organizar y administrar el Poder Judicial de la Federación, es necesario que se distribuyan las cargas de trabajo entre los tribunales federales; de este modo, si para cumplir con tal propósito se requiere la creación de nuevos órganos, resulta lógico que el Consejo de la Judicatura utilice para ello su competencia constitucional para emitir acuerdos generales. Finalmente, los artículos
68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
también forman parte de la base normativa con la que cuenta el Consejo de la Judicatura Federal para la emisión de acuerdos generales, en la inteligencia de que la propia Constitución, en sus artículos 94 y 100, reservan a dicha Ley Orgánica la regulación específica de las funciones del referido Consejo.
Precedentes
Amparo en revisión 885/2010. Fernando Villar Venegas. 23 de febrero de 2011. Mayoría de tres votos. Disidente en cuanto a la procedencia del recurso de revisión: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Impedido: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Roberto Lara Chagoyán.