VI.T.92 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
VOCERO O ASESOR EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. DESIGNACIÓN, FACULTADES Y DIFERENCIAS CON EL APODERADO LEGAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Abril de 2011; Pág. 1476
El nombramiento del apoderado legal de una persona moral reviste diferencias con la designación de vocero o asesor en el juicio laboral; así, mientras el desempeño del primero está reglamentado por el artículo
692, fracciones II y III, de la Ley Federal del Trabajo
, la actuación del segundo se deduce de la interpretación del artículo
876
del citado cuerpo legal, el cual establece que en la fase conciliatoria las partes comparecerán personalmente a la Junta, sin abogados patronos, asesores o apoderados, de donde se concluye que en las subsecuentes etapas las partes podrán estar asistidas de unos u otros. De lo anterior se advierten los alcances de la designación y las facultades de cada uno de ellos, pues por un lado, en el nombramiento del apoderado legal deberán satisfacerse los requisitos previstos en el indicado primer numeral, consistentes en la exhibición del testimonio notarial o carta poder otorgada ante dos testigos, previa comprobación en ambos casos, de que quien otorga el mandato está legalmente autorizado para ello, lo que implica que una vez cubiertas tales exigencias podrá comparecer de manera verbal o por escrito y alegar e interponer a nombre propio los medios defensivos que estime conducentes, siendo suficiente para ello que invoque su carácter de apoderado. Por otro lado, la actuación del vocero o asesor es limitada, toda vez que su función se circunscribe a apoyar jurídicamente y, en su caso, a alegar a nombre y siempre como portavoz de quien lo designó, por lo que se requiere forzosamente la presencia física y autorización verbal del designante, en tanto que, los argumentos de aquél reflejarán la voluntad de éste, consecuentemente, no requerirá del otorgamiento previo de un poder para pleitos y cobranzas, pero no podrá alegar ni interponer recurso alguno a nombre propio, por lo que su actuación se extinguirá cuando se cierre la diligencia correspondiente, esto es, en ningún momento tendrá el reconocimiento de apoderado, sino de simple portavoz u orientador jurídico del litigante.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 266/2010. Francisco García Vilorio. 18 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Alvarado Echavarría. Secretario: José Alejandro Rosales Domínguez.