XX.2o.100 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
VIOLACIÓN EQUIPARADA. NO SE CONFIGURA SI EL ACTIVO MANIPULA CUALQUIER PARTE DE LA VULVA, PORQUE ES UNA REGIÓN EXTERNA DEL APARATO REPRODUCTOR FEMENINO, DIFERENTE A LA VAGINA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Abril de 2011; Pág. 1473
El aparato reproductor femenino está compuesto por dos regiones: la externa (vulva) y la interna (vagina), que son dos estructuras anatómicas diferentes que no deben confundirse. La vulva es el conjunto de los órganos genitales externos de la mujer, que incluye varias estructuras, como son el monte de venus, los labios (mayores y menores), el clítoris y la salida exterior tanto de la uretra como de la vagina. Por otra parte, la vagina es un conducto fibromuscular elástico, que conecta los órganos sexuales externos de la mujer con el útero; es la vía por donde el bebé es conducido fuera del cuerpo de la madre en el parto. Es también donde el flujo menstrual sale del cuerpo y por donde el pene entra durante el coito, por tanto, su visualización a simple vista es imposible. Por consiguiente, si el activo manipula la vulva, en cualquiera de sus partes, incluso si introduce su dedo en los labios menores de la ofendida, no se actualiza el tipo penal de violación equiparada, previsto en el artículo
235, fracción III, del Código Penal para el Estado de Chiapas
, en vigor a partir del catorce de mayo de dos mil siete, el cual requiere que el sujeto activo, sin violencia y con fines lascivos, introduzca, por vía vaginal o anal, cualquier elemento o instrumento distinto del miembro viril en una persona menor de doce años, o persona que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho, o por cualquier causa no pueda resistirlo, sea cual fuere el sexo de la víctima; ya que la vulva es la región externa del aparato reproductor femenino y, por lo mismo, es diferente a la región interna (vagina).
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 657/2010. 16 de diciembre de 2010. Mayoría de votos. Disidente: Luis Arturo Palacio Zurita. Ponente: Carlos Arteaga Álvarez. Secretaria: Marylin Ramírez Avendaño.
Nota: El Tribunal Colegiado se apartó del criterio sostenido en esta tesis, según se desprende de la que con el número o clave de identificación XX.2o.1 P (10a.), aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro X, Tomo 3, julio de 2012, página 2091, de rubro: "
VIOLACIÓN EQUIPARADA. PARA CONSIDERAR AGOTADO ESTE DELITO, BASTA LA INTRODUCCIÓN DEL OBJETO O INSTRUMENTO DISTINTO DEL PENE EN LA VÍCTIMA, VÍA VAGINAL O ANAL, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE EL HIMEN PERMANEZCA ÍNTEGRO, DE LA PROFUNDIDAD DE LA PENETRACIÓN O DE QUE ÉSTA SEA PARCIAL (ABANDONO DEL CRITERIO CONTENIDO EN LAS TESIS XX.2o.100 P Y XX.2o.101 P)
.", tesis que se republica por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito con la modificación en el precedente que el propio tribunal ordena sobre la tesis originalmente enviada para quedar como aparece publicada el viernes 11 de julio de 2014, a las 8:25 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en su Gaceta, Décima Época, Libro 8, Tomo II, julio de 2014, página 1329, de rubro: "
VIOLACIÓN EQUIPARADA. PARA CONSIDERAR AGOTADO ESTE DELITO, BASTA LA INTRODUCCIÓN DEL OBJETO O INSTRUMENTO DISTINTO DEL PENE EN LA VÍCTIMA, VÍA VAGINAL O ANAL, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE EL HIMEN PERMANEZCA ÍNTEGRO, DE LA PROFUNDIDAD DE LA PENETRACIÓN O DE QUE ÉSTA SEA PARCIAL (ABANDONO DEL CRITERIO CONTENIDO EN LAS TESIS XX.2o.100 P Y XX.2o.101 P)
."