II.2o.C.540 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO. LA FALTA DE CITA DE LA HORA EN QUE FUE OTORGADO, EN UN DÍA CIERTO, NO AFECTA SU VALIDEZ Y CONTENIDO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Abril de 2011; Pág. 1440
De acuerdo con el artículo
1360
del abrogado Código Civil para el Estado de México, anterior al vigente, el testamento público abierto debe contener la expresión de la hora en que se otorga; sin embargo, cuando se omite anotar por el notario público tal dato, esa situación no afecta la validez y eficacia de la disposición testamentaria, si ésta fue firmada el propio día de su elaboración ante la fe notarial, y no se justificó que el mismo día otorgara otro testamento el mismo autor, u otro dato que pudiera revelar la inasistencia del testador a ese acto, pues la anotación no dubitada del día en que se otorgó dicha disposición cumple con el fin de contener la expresión clara de la voluntad del testador ante el fedatario en su fecha.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 171/2011. Julio Zepeda Santana, su sucesión. 22 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretario: Carlos Esquivel Estrada.