2a. XXXVI/2011Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. EL ARTÍCULO 14, FRACCIÓN III, DE LA LEY RELATIVA, NO VIOLA LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Abril de 2011; Pág. 679
Es criterio de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que las reglas generales administrativas son emitidas por autoridades administrativas diversas al titular del Ejecutivo Federal, con base en una disposición de observancia general formalmente legislativa o reglamentaria que contiene una cláusula habilitante que, a su vez, se sustenta en los artículos
73, fracción XXX, 89, fracción I, y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
. En ese sentido, el numeral
14, fracción III, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria
, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1995, que faculta al Presidente, ahora Jefe, del Servicio de Administración Tributaria para emitir reglas administrativas de observancia general y dé cumplimiento obligatorio para los gobernados, en aras de pormenorizar lo previsto en las leyes tributarias y aduaneras para hacer eficaz su aplicación, al provenir del Congreso de la Unión, es decir, de una autoridad competente para emitir ese tipo de actos, no viola las garantías de legalidad y seguridad jurídica consagradas en los artículos
14, párrafo segundo, y 16, párrafo primero, de la Constitución General de la República
, en cuanto a que todo acto de autoridad debe emanar del órgano facultado expresamente para emitirlo.
Precedentes
Amparo en revisión 130/2011. Espectáculos Latinoamericanos Deportivos, S.A. de C.V. 9 de marzo de 2011. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.