2a. XXXIV/2011Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Laboral
SERVICIO CIVIL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO, MUNICIPIOS E INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS DE BAJA CALIFORNIA. EL ARTÍCULO 9 DE LA LEY RELATIVA NO VIOLA EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN IX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Abril de 2011; Pág. 677
El citado precepto legal, al establecer que tratándose de empleados de confianza o de trabajadores incluidos en listas de raya que desempeñen funciones de trabajadores de base al prolongar por más de 6 meses sus actividades, deberá considerarse su plaza en el presupuesto de egresos correspondiente al siguiente ejercicio fiscal como trabajador de base debiendo ingresar en la plaza de la última categoría, sin contemplar los requisitos ni el procedimiento para obtener una base, no viola el artículo
123, apartado B, fracción IX, de la Constitución General de la República
, pues éste no constriñe al legislador ordinario a establecer dichos requisitos y procedimiento, sino sólo a que, en caso de supresión de plazas, los trabajadores tendrán derecho a que se les otorgue otra equivalente a la suprimida o a la indemnización de ley, lo que significa que dicho ente legislativo cuenta con libertad de configuración para, en su caso, prever aquellos requisitos o procedimiento.
Precedentes
Amparo directo en revisión 99/2011. Roberto Raúl Angulo Guerrero. 23 de febrero de 2011. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.