XIV.C.A.41 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
REVOCACIÓN. FORMA EN QUE PUEDEN FORMULARSE LOS AGRAVIOS EN DICHO RECURSO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Abril de 2011; Pág. 1410
Una interpretación sistemática e integral del artículo
367 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
, conduce a determinar que los agravios pueden formularse de manera verbal o escrita. Es así, porque interpretarlo en el sentido de que deben proponerse de forma verbal en la audiencia de ley sólo porque así se celebra dicha diligencia, implicaría soslayar que no constituye elemento esencial para su celebración la presencia física de las partes, al establecer el precepto que concurran o no, se resolvería el recurso, lo cual es indicativo de que no necesariamente deben comparecer a ella por sí mismas o a través de apoderado, procurador o quien sus derechos represente en el juicio. Con otra interpretación, lejos de buscar el mayor beneficio para el recurrente se obstaculizaría la verdadera intención del legislador. Luego, sobre la base de que son indispensables los agravios para resolver el recurso, si aquéllos se presentan por escrito deben considerarse y resolver de fondo el recurso; al igual que si se formulan de manera verbal al celebrarse la audiencia.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 497/2010. Géner Rafael Medina Castillo. 9 de febrero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriel Alfonso Ayala Quiñones. Secretario: José Guadalupe Orta Méndez.