I.9o.A.147 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REGALÍAS. DEBEN CONSIDERARSE ASÍ LOS PAGOS POR EL USO O GOCE TEMPORAL DE SOFTWARE PARA CONMUTADORES, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 15-B, PRIMER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Abril de 2011; Pág. 1405
El artículo
15-B del Código Fiscal de la Federación
establece, en su primer párrafo, que se consideran regalías, entre otros, los pagos de cualquier clase por el uso o goce temporal de derechos de autor sobre obras científicas y, en el segundo, que el referido uso o goce incluye el de los programas o conjuntos de instrucciones para computadoras requeridos para los procesos operacionales de las mismas o para llevar a cabo tareas de aplicación, con independencia del medio por el que se transmitan. Ahora bien, de una interpretación literal de las citadas porciones normativas se concluye que el mencionado segundo párrafo indica un supuesto adicional a los precisados en el primero. Por ende, los pagos por el uso o goce temporal de software para conmutadores deben considerarse como regalías, dentro de los supuestos del primer acápite, y no estimarse excluidos en virtud de la precisión hecha por el legislador en el segundo.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 306/2010. Ericsson AB. 25 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Osmar Armando Cruz Quiroz. Secretario: Francisco Manuel Rubín de Celis Garza.