III.5o.C.175 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común
PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS. CONTRA SU AUTORIZACIÓN NO PROCEDE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Abril de 2011; Pág. 1385
Es de explorado derecho que dichas medidas constituyen un anticipo de la tutela jurisdiccional y tienen como propósito asegurar o mantener situaciones de hecho o de derecho, a efecto de hacer eficaz el fallo que eventualmente acoja la pretensión de quien las obtuvo; su carácter es transitorio (sólo mientras se sustancia el proceso), se decretan sin otorgar audiencia a la contraparte, son autónomas al trámite principal y ameritan la fijación de una caución, lo suficientemente apta para responder por los posibles daños y perjuicios que con su realización se originen al ejecutado, así se dispone, por ejemplo, en los artículos
384 y 387 del Código Federal de Procedimientos Civiles
, y
249 y 251
del enjuiciamiento civil jalisciense. Luego, es evidente que los detrimentos que se pudieran generar con la práctica de tales providencias cautelares se encuentran garantizados con la fianza determinada al autorizarlas; por tanto, para los efectos de la suspensión definitiva no se surte el requisito previsto en el artículo
124, fracción III, de la Ley de Amparo
, porque no existirá dificultad de resarcir los menoscabos que pudiera sufrir el afectado, al encontrarse garantizados con la caución mencionada.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión (revisión) 488/2010. Ángel Francisco Cárdenas Moreno. 24 de febrero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretaria: Idania Guisel Solórzano Luna.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia III.5o.C. J/3 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XIII, Tomo 4, octubre de 2012, página 2208, de rubro: "
PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS. CONTRA SU AUTORIZACIÓN NO PROCEDE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA
."