1a. LXIII/2011Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. LAS REFORMAS Y ADICIONES DEL DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE, QUE GRAVAN LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES CON EL IMPUESTO ESPECIAL RELATIVO, ESTÁN DEBIDAMENTE JUSTIFICADAS EN EL PROCESO LEGISLATIVO CORRESPONDIENTE.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Abril de 2011; Pág. 313
De la exposición de motivos del Ejecutivo Federal y de los debates en el Congreso de la Unión sobre el decreto mencionado, se desprende que el impuesto especial a las telecomunicaciones establecido en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios quedó justificado, pues se expresó que no obstante que los servicios de telefonía y los de acceso a internet son servicios básicos en términos del artículo
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, ello no era obstáculo para gravar a los primeros y exentar a los segundos, máxime que los servicios de telecomunicaciones estuvieron afectos al pago del impuesto especial sobre producción y servicios en dos mil dos y dos mil tres, incluso se reconoció que dicho gravamen fue considerado constitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. También se dijo en el proceso legislativo que el gravamen a los servicios de la telefonía se justifica por tener una menor importancia ante el uso de nuevas tecnologías, de tal suerte que a pesar de su importante desarrollo debía abrirse el paso al internet. En el referido proceso se cuidó el aspecto constitucional ante la exención de los servicios de internet frente a otros servicios de telecomunicaciones, como es el caso de la telefonía, para lo cual se tuvo en cuenta nuevamente el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Así las cosas, es claro que el impuesto a los servicios de las telecomunicaciones, en específico al servicio de telefonía, está debidamente sustentado en el proceso legislativo correspondiente.
Precedentes
Amparo en revisión 38/2011. Pegaso PCS, S.A. de C.V. y otras. 16 de marzo de 2011. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Rolando Javier García Martínez.