I.3o.C.923 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
MEDIDAS PROVISIONALES EN UN JUICIO DE DIVORCIO QUE AFECTAN A MENORES. DATOS QUE DEBEN TOMARSE EN CUENTA PARA DECRETARLAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Abril de 2011; Pág. 1340
Las medidas provisionales que pueden adoptarse en un juicio de divorcio tienen su fundamento legal en el contenido de los artículos
282, 941 Bis y 941 Ter del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
, consistente en que para la determinación de la guarda y custodia provisional de los menores habidos en el matrimonio y el régimen de visitas provisionales correspondiente, se requiere la audiencia de la contraparte y, en caso de desacuerdo, deberá escucharse a los menores para que se respete su interés superior. Debe ponderarse que al tratarse de una medida provisional el Juez no cuenta con todos los elementos de convicción necesarios para emitir un pronunciamiento jurídico totalmente apegado a la realidad y, por ende, deberá atender a la presunción legal y humana, mientras no estén desvirtuadas, lo cual dependerá de las actuaciones posteriores que se verifiquen en el juicio, por lo que la ausencia de prueba sobre la conducta real de los progenitores no constituye un obstáculo para emitir una decisión apegada al interés superior del menor, en la medida en que se trata de determinar quién ejercerá la guarda y custodia de los hijos y el régimen de visitas y convivencias, que influirá en el desarrollo físico y emocional de los menores, y exige del juzgador la ponderación mínima para decretarla.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 27/2011. 11 de febrero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: José Luis Evaristo Villegas.