2a. XLIII/2011Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
DERECHOS. EL ARTÍCULO 56, FRACCIÓN II, INCISOS B) Y C), DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, ES CONSTITUCIONAL AUNQUE NO DEFINA LA SIGLA "MW" (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2010).
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Abril de 2011; Pág. 671
Del citado precepto deriva la obligación de los contribuyentes de pagar derechos por el servicio de supervisión de los permisos de energía eléctrica acorde con la cantidad de "MW" autorizados. En relación con lo anterior, si bien es cierto que en la Ley Federal de Derechos no se establece qué debe entenderse por "MW", también lo es que de una interpretación legislativa se constata que hace referencia a la simbología de una unidad de medición de potencia, conforme al Sistema General de Unidades de Medida oficial en México cuya obligatoriedad deriva del artículo
5o. de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización
. Así, el contenido del sistema de unidades de medida oficial en México lo fija la Norma Oficial Mexicana NOM-008-SCFI-2002, en la que se precisa que la unidad de potencia o de flujo energético es el watt o vatio, representado con el símbolo "W", y que el símbolo "M" (mega) es un prefijo para formar un múltiplo de 106, es decir, un millón. En ese sentido, cuando el legislador se refiere a "MW", hace alusión a Megawatts, es decir, a la unidad de potencia watt multiplicado por el factor 106, por lo que el hecho de que el artículo
56, fracción II, incisos b) y c), de la Ley Federal de Derechos
vigente en 2010, no defina el significado de "MW", no lo torna inconstitucional en tanto que dicha sigla es de conocimiento obligatorio para los gobernados, toda vez que la Norma Oficial Mexicana citada fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2002, y además es de conocimiento común en la materia de que se trata, es decir, en el ámbito de la industria energética.
Precedentes
Amparo en revisión 803/2010. Cervecería Cuauhtémoc Moctezuma, S.A. de C.V. 26 de enero de 2011. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Paola Yaber Coronado.