VII.1o.(IV Región) 17 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
DEFENSA ADECUADA. FORMALIDADES QUE DEBE OBSERVAR EL TRIBUNAL DE ALZADA AL DESIGNAR AL DEFENSOR DE OFICIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TABASCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Abril de 2011; Pág. 1296
El tribunal de alzada antes de abrir el procedimiento a prueba y previo a la celebración de la audiencia de ley, al designar al defensor público, debe observar las directrices siguientes: a) Designar defensor de oficio de su adscripción señalando su nombre y apellidos (para que el reo identifique a la persona que defenderá sus intereses); b) Requerir expresamente al defensor para que acepte el cargo y proteste su fiel desempeño en términos de los artículos
163 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
y
21, fracción I, de la Ley de Defensoría de Oficio
del propio Estado; y c) Vigilar que esa aceptación y protesta se lleven a cabo (en el entendido de que puede ser tácita o expresa); todo lo cual es relevante porque ninguna de las garantías del reo durante el proceso penal, incluyendo la segunda instancia, puede concebirse como un mero requisito o formalidad superficial, sobre todo si se trata de salvaguardar la garantía de defensa que, para ser eficaz y permitirse su instrumentación, requiere de la real participación del defensor en el procedimiento, pues ese derecho fundamental ha de interpretarse en el sentido de que la persona que acude a la apelación en un proceso penal cuente con la ayuda efectiva del defensor legal, sea particular o de oficio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.
Precedentes
Amparo directo 524/2010. 21 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: Jesús Garza Villarreal.