I.6o.T.471 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
COSA JUZGADA. NO SE ACTUALIZA SI EN PREVIO JUICIO LA PRETENSIÓN FUE DESESTIMADA POR OPERAR LA EXCEPCIÓN DE OSCURIDAD EN LA DEMANDA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Abril de 2011; Pág. 1291
De conformidad con la doctrina procesal, la excepción de oscuridad en la demanda, conocida como defecto legal en el modo de proponer una pretensión, es calificada como una excepción dilatoria o procesal, que no permite un pronunciamiento de fondo del asunto planteado, tiene un efecto temporal porque su objeto es detener la continuación del proceso o la conformación de la relación procesal, por lo que la situación jurídica sustantiva no se modifica y quedan a salvo los derechos para intentar nuevamente la acción; en tal virtud, el pronunciamiento que se haga en un laudo en el sentido de declarar procedente la excepción de oscuridad de la demanda no constituye cosa juzgada de la pretensión.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1079/2010. Evaristo Teodoro Ramírez Alberto. 9 de diciembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretario: Miguel Ángel Burguete García.