XVII.2o.P.A.42 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CAPITALES CONSTITUTIVOS. EL EXPEDIENTE CLÍNICO INTEGRADO CON MOTIVO DE LOS SERVICIOS MÉDICOS OTORGADOS POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL TIENE VALOR PARA SU FINCAMIENTO, AUN CUANDO NO ES UNA DOCUMENTAL PÚBLICA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Abril de 2011; Pág. 1231
El expediente clínico integrado con motivo de los servicios médicos otorgados por el Instituto Mexicano del Seguro Social, se compone de documentos escritos, gráficos e imagenológicos o de cualquier otra índole, en los que el personal de salud registra, anota y certifica su intervención, sin que por ello se considere una documental pública, por carecer de las características que identifican a ésta; no obstante lo anterior, tiene valor para fincar los capitales constitutivos derivados de las prestaciones otorgadas a los derechohabientes, puesto que algunas de sus características están sujetas a una regulación especial en los artículos
29, 30 y 32 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica
, que obliga a los prestadores de servicios de salud a formar y conservar las documentales que permiten obtener información sobre el diagnóstico, evolución, tratamiento y pronóstico de los pacientes, además de que su elaboración debe ajustarse a las normas técnicas establecidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-168-SSA1-1998, del expediente clínico.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 378/2010. Urbanizadora y Edificadora de México, S.A. de C.V. 3 de diciembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Rivera Corella. Secretaria: Martha Dalila Morales Cruz.