I.3o.C.930 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE PARA NEGOCIO MERCANTIL. NO ES APLICABLE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR ANTERIOR A LAS REFORMAS PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE CUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL CUATRO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Abril de 2011; Pág. 1227
Los artículos
1o. y 2o.
de la referida ley establecen como su ámbito personal de aplicación a los proveedores y a los consumidores, entendiéndose como los primeros a las personas físicas o morales que habitual o periódicamente ofrezcan, distribuyan, vendan, arrienden o concedan el uso o disfrute de bienes, productos o servicios; y, por consumidores, a las personas físicas o morales que adquieran, realicen o disfruten como destinatarios finales bienes, productos o servicios, excluyendo a quienes adquieran, almacenen, utilicen o consuman bienes o servicios con objeto de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación de servicios a terceros. Luego, si el contrato de arrendamiento materia de la litis versó sobre un inmueble para ser usado en el giro de bar, es inconcuso que se trató de un bien integrado a un proceso de comercialización y de prestación de servicios a terceros y, por ende, con ello se excluyó del concepto de consumidor al arrendatario, razón por la cual no es aplicable al caso la ley relativa.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 124/2010. Norberto Daniel Colla Fregonese. 13 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Benito Alva Zenteno. Secretario: Ricardo Núñez Ayala.