III.2o.A.249 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ACUERDOS DE LA ASAMBLEA DE EJIDATARIOS. CARECEN DE VALIDEZ SI EL NÚMERO DE ABSTENCIONES IMPLICA QUE NO SE ALCANCE LA MAYORÍA DE VOTOS DE LOS PRESENTES REQUERIDA LEGALMENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Abril de 2011; Pág. 1195
Los artículos
24 a 28 y 31 de la Ley Agraria
establecen los requisitos de forma respecto de la convocatoria, desarrollo y determinaciones de la asamblea de ejidatarios y, específicamente, en cuanto a la votación y aprobación de las resoluciones asumidas, el numeral 27 de la mencionada legislación dispone que se tomarán válidamente por mayoría de votos de los ejidatarios presentes y serán obligatorias para los ausentes y disidentes. En estas condiciones, al prever el precepto mencionado en último término que la mayoría de votos exigida versa en torno a los ejidatarios presentes en el acto de asamblea, no a una mayoría simple, tutela el derecho de la mayoría calificada, lo que se explica en la medida en que se trata de una cuestión vinculada con el interés de una clase socialmente desprotegida. Por tanto, carecen de validez los acuerdos de la asamblea de ejidatarios si el número de abstenciones implica que no se alcance la mayoría de votos de los presentes, pues aun cuando hubiese mayor votación a favor que en contra, excluyendo a quienes se abstuvieron, ello es insuficiente para la eficacia de lo resuelto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 356/2010. Pedro Pajarito Ravelero. 28 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Guillermo García Tapia.