I.9o.A.127 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
UNIVERSIDADES E INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR AUTÓNOMAS POR LEY. EL ARTÍCULO 353-U DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, AL EXCLUIRLAS DEL RÉGIMEN DE OBLIGACIONES FISCALES PREVISTO EN LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Marzo de 2011; Pág. 2511
El artículo
353-U de la Ley Federal del Trabajo
establece que las universidades e instituciones de educación superior autónomas por ley disfrutarán de sistemas de seguridad social en los términos de sus leyes orgánicas o conforme a los acuerdos que con base en ellas se celebren. Por ello, excluirlas del régimen de obligaciones fiscales previsto en la Ley del Seguro Social, no viola los principios de igualdad y equidad tributaria establecidos en los artículos
1o. y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, en razón de que tales universidades no se encuentran en un plano de igualdad respecto de las instituciones educativas privadas, a la luz de las disposiciones constitucionales y legales aplicables, pues aquéllas forman parte de la administración pública, son financiadas por el Estado con sujeción a las disposiciones de ingresos y gasto público correspondientes y tienen la facultad y responsabilidad de gobernarse a sí mismas, así como de definir su estructura administrativa. Consecuentemente, al guardar una condición distinta respecto de las instituciones particulares, es constitucional que reciban un tratamiento diferente en el tema descrito, acorde con su propia naturaleza.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 224/2010. Universidad Autónoma de Guadalajara, A.C. 12 de agosto de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Osmar Armando Cruz Quiroz. Secretario: Francisco Manuel Rubín de Celis Garza.
Nota: El criterio contenido en esta tesis no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia en términos del
punto 11 del capítulo primero del título cuarto del Acuerdo Número 5/2003 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las Reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación, y para la verificación de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte
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