1a./J. 14/2011Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil
TERCERÍA EXCLUYENTE DE PREFERENCIA. SU PROCEDENCIA NO REQUIERE DE SENTENCIA JUDICIAL PREVIA EN LA QUE SE HAYA CONDENADO AL PAGO DEL CRÉDITO PREFERENTE.
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Marzo de 2011; Pág. 421
La determinación del mejor derecho no deriva de que éste sea indubitable -como lo es el que proviene de una sentencia-, sino de la propia naturaleza del crédito, ya que la preferencia del crédito es una cualidad que le atribuyen al derecho las propias disposiciones sustantivas. Por tanto, la ley no condiciona la procedencia de la tercería excluyente de preferencia a que la documental exhibida deba ser una sentencia judicial en la que se haya condenado al pago del crédito preferente, pues una cosa es determinar -con base en la documental y pruebas exhibidas- si el crédito existe y es exigible, para lo cual no se requiere contar con dicha sentencia, y otra distinta es que se haya condenado a su pago y que, por tanto, esta obligación a favor del acreedor sea indubitable por virtud de la sentencia.
Precedentes
Contradicción de tesis 323/2010. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 12 de enero de 2011. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretaria: Rosa María Rojas Vértiz Contreras.
Tesis de jurisprudencia 14/2011. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintiséis de enero de dos mil once.