I.6o.T.465 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO. LOS NOMBRAMIENTOS PROVISIONALES DESCRITOS EN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 15 DEL REGLAMENTO QUE FIJA LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO, SON ACORDES A LAS FORMAS DE CONTRATACIÓN PREVISTAS EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Marzo de 2011; Pág. 2461
La
fracción II del artículo 37 de la Ley Federal del Trabajo
, contempla la expedición de contratos provisionales, consistentes en la creación temporal de un vínculo laboral con el fin de cubrir o sustituir, de manera eventual, al empleado que tiene el derecho para desempeñar ese trabajo, pero que no lo realiza por alguna circunstancia que le impide desarrollarlo; circunstancia que, al verse satisfecha, le da derecho de regresar a su puesto, desplazando, por consecuencia, al trabajador sustituto, sin que ello constituya un despido injustificado porque debe estarse a la naturaleza del contrato. En este tenor, la expedición de los nombramientos provisionales descritos y regulados en la fracción III del artículo 15 del Reglamento que fija las Condiciones Generales de Trabajo del Sistema de Transporte Colectivo, no rebasa el marco jurídico contenido en la Ley Federal del Trabajo, sino que se ajusta a su texto respecto a la naturaleza de este tipo de contratos.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1064/2010. David Díaz Santos. 18 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretario: José Antonio Márquez Aguirre.