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P./J. 7/2011Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común

SENTENCIAS DE AMPARO CUYO CUMPLIMIENTO IMPLICA UN PAGO A CARGO DE AUTORIDADES DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL. ALCANCE DE LAS OBLIGACIONES QUE IMPONE A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 73 DE LA LEY DE PRESUPUESTO Y GASTO EFICIENTE DE ESA ENTIDAD.

[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Marzo de 2011; Pág. 6

Precedentes

Incidente de inejecución 542/2008. Bernardino Franco Bada. 1o. de marzo de 2011. Once votos; los señores Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo y Luis María Aguilar Morales votaron con salvedades. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: David Espejel Ramírez. Incidente de inejecución 599/2009. Fibra Mexicana de Inmuebles Caballito, S.A. de C.V. 3 de marzo de 2011. Once votos; los señores Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo y Luis María Aguilar Morales votaron con salvedades. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Juan Carlos Roa Jacobo y Gustavo Adolfo Castillo Torres. Incidente de inejecución 623/2009. CMB Inmobiliaria, S.A. de C.V. 3 de marzo de 2011. Once votos; los señores Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo y Luis María Aguilar Morales votaron con salvedades. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Francisco Octavio Escudero Contreras y Gustavo Adolfo Castillo Torres. Incidente de inejecución 624/2009. Inmobiliaria IRCAP, S.A. de C.V. 3 de marzo de 2011. Once votos; los señores Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo y Luis María Aguilar Morales votaron con salvedades. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Carmen Vergara López y Gustavo Adolfo Castillo Torres. Incidente de inejecución 656/2009. Virginia Wiechers Leal de Graue. 3 de marzo de 2011. Once votos; los señores Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo y Luis María Aguilar Morales votaron con salvedades. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Emmanuel Rosales Guerrero y Gustavo Adolfo Castillo Torres. El Tribunal Pleno, el catorce de marzo en curso, aprobó, con el número 7/2011, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a catorce de marzo de dos mil once.