XVII.1o.P.A.44 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
QUEJA PREVISTA EN LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 95 DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO QUE RECONOCE LA REPRESENTACIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Marzo de 2011; Pág. 2415
Es improcedente el recurso de queja que prevé la
fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo
, cuando en el auto recurrido se reconoce que la representación de la autoridad denominada presidente de la República, recae en cualquiera de las autoridades que acudan con ese carácter, ya que dicho acto, por su naturaleza, no se estima que sea trascendental o grave y que pueda ocasionar daño o perjuicio a alguna de las partes no reparable en la sentencia definitiva, porque lo importante es que la autoridad no quede inaudita, lo que se logra teniendo dicha representación, con independencia de en cuál de entre los facultados por ello, la ostente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 18/2010. Secretario de Salud. 3 de diciembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Marta Olivia Tello Acuña. Secretario: Jesús Gerardo Montes Gutiérrez.
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