I.6o.T.466 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PENSIÓN DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA. CORRESPONDE AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL LA CARGA DE LA PRUEBA PARA DEMOSTRAR EL ERROR EN SU OTORGAMIENTO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Marzo de 2011; Pág. 2389
De conformidad con los artículos
146 y 147 de la Ley del Seguro Social
vigente hasta el 30 de junio de 1997, es al Instituto Mexicano del Seguro Social a quien corresponde la carga de la prueba para comprobar el error en el otorgamiento de la pensión de cesantía en edad avanzada, y no a quien goza de ese beneficio que, por estar disfrutando de él, tiene a su favor la presunción de haber acreditado oportunamente encontrarse en ese estado, por lo que dicho instituto deberá practicar las investigaciones necesarias para demostrar su desacierto y ofrecer en juicio las pruebas relativas, para que a partir de ese hecho pueda determinarse la interrupción legal de su pago.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1008/2010. Pedro Quintanar Cerón. 25 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretario: Augusto Santiago Lira.