2a./J. 44/2011Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA. NO ES IMPRESCINDIBLE CITAR EN ÉSTA EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 42 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN PARA SU DEBIDA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN, CUANDO SE ORDENA PRACTICAR CON BASE EN LA FRACCIÓN III DE DICHO PRECEPTO.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Marzo de 2011; Pág. 791
Para estimar debidamente fundada una orden de visita domiciliaria no se requiere, como condición imprescindible, que en ésta se cite el
primer párrafo del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación
, pues la fracción III de dicho precepto consigna la facultad de la autoridad para practicar la visita a los contribuyentes; y esta fracción, por referencia lógica y obligada, está vinculada con el primer párrafo de dicho numeral que es el que contiene el verbo rector y facultad que se confiere a la autoridad. En efecto, en el primer párrafo del citado artículo 42, se señala el sujeto titular de la facultad, esto es, las autoridades fiscales, así como la finalidad de la facultad que se les confiere, es decir, comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, determinar contribuciones o créditos, comprobar la comisión de delitos o proporcionar información, todo lo cual se consigna bajo la voz "estarán facultadas para" y a continuación se detallan los procedimientos mediante los cuales pueden ejercerse esas facultades. Por ello, la fracción III no tiene una existencia autónoma del primer párrafo de dicho precepto donde se encuentra anunciada la facultad; de manera que al citar el artículo 42 se entiende invocado su primer párrafo, y se cumple con la garantía de debida motivación contenida en el artículo
16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
cuando se indica la facultad específica que se ejerce. Por ello, no es imprescindible que la autoridad tenga que referirse a la oración rectora de la facultad que se ejerce en la fracción III del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación.
Precedentes
Contradicción de tesis 425/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Cuarto, ambos del Décimo Quinto Circuito. 9 de febrero de 2011. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Diana Minerva Puente Zamora.
Tesis de jurisprudencia 44/2011. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciséis de febrero de dos mil once.