I.3o.T.230 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
OFRECIMIENTO DE TRABAJO. ES DE MALA FE SI SE PROPONE CON UNA JORNADA QUE EXCEDE PERMANENTEMENTE DEL MÁXIMO PERMITIDO, AUN CUANDO SE ESTIPULE QUE EL TIEMPO EXTRAORDINARIO SE PAGARÁ CONFORME A LA LEY.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Marzo de 2011; Pág. 2382
Cuando el patrón ofrece el trabajo al empleado con un horario nocturno de las veintidós treinta a las siete horas, tal ofrecimiento debe considerarse de mala fe, porque no respetó el principio constitucional de duración máxima de la jornada nocturna semanal de labores, ya que excede el término de cuarenta y dos horas semanales que la Ley Federal del Trabajo establece en su artículo
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para la jornada nocturna. Sin que obste a lo anterior que exista un contrato donde se haya estipulado que la hora excedente en la prestación del servicio es tiempo extra y se pagará como tal, porque ese pacto rompe con el principio previsto en el artículo
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de la citada ley, que señala que la jornada sólo puede prolongarse por circunstancias extraordinarias, lo que implica que el horario normal del trabajador no debe estar integrado por horas extras, pues con ello se dejarían de observar, en su perjuicio, los derechos previstos a su favor en los artículos
4o. y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, consistentes en que el trabajo debe ser digno y socialmente útil, a fin de que le permita descansar el tiempo necesario para evitar el desgaste físico y mental que pueden provocarle las actividades realizadas; seguirse capacitando para hacer mejor su trabajo y aspirar a un mejor nivel de vida, así como tener tiempo suficiente para un sano esparcimiento en compañía de su familia; consecuentemente, no puede aceptarse que el ofrecimiento de trabajo que contiene horas extras permanentemente, aun cuando se hubiere señalado que se pagarían conforme a la ley, tenga el carácter de buena fe.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 824/2010. Carlos Facundo Anaya Cruz. 14 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Arturo Mercado López. Secretaria: María Cristina Téllez García.