2a. XXVI/2011Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Común
NOTARIOS. CONTRA LA REFORMA QUE MODIFICA EL PROCEDIMIENTO PARA SU DESIGNACIÓN ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO POR UN COLEGIO DE NOTARIOS, SI COMO RESULTADO DE AQUÉLLA LA LEY VIGENTE YA NO CONTEMPLA LA PARTICIPACIÓN DEL COLEGIO.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Marzo de 2011; Pág. 889
La reforma que modifica el procedimiento para la designación de Notarios en una entidad federativa que con anterioridad contemplaba la intervención del Colegio de Notarios, pero con motivo de aquélla la eliminó, no es impugnable en el juicio de amparo por el propio Colegio, toda vez que su participación en el procedimiento no puede sustentarse en un texto legal que ya no se encuentra vigente, pues la referida intervención fue desincorporada por el órgano legislativo. Además, no podría aplicarse la norma legal vigente antes de la reforma en la que se establecía la participación del indicado Colegio en el procedimiento relativo, en virtud de que son las disposiciones vigentes las que regulan tal designación, determinación que se apoya en el respeto a la garantía de irretroactividad prevista en el artículo
14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Precedentes
Amparo en revisión 859/2010. Consejo del Colegio de Notarios del Estado de Colima. 2 de febrero de 2011. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Claudia Mendoza Polanco.