X.A.T.64 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
JUBILACIÓN DE LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS. EL REGLAMENTO DE TRABAJO APLICABLE PARA OTORGAR ESE BENEFICIO ES EL VIGENTE EN LA FECHA EN QUE SE AUTORIZÓ AQUÉLLA, Y NO UNO NUEVO DEPOSITADO CON POSTERIORIDAD ANTE LA JUNTA LABORAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Marzo de 2011; Pág. 2365
El artículo
422 de la Ley Federal del Trabajo
define al "Reglamento interior de trabajo" como el conjunto de disposiciones obligatorias para los trabajadores y patrones en el desarrollo de los trabajos en una empresa o establecimiento; por su parte el numeral
425
de la citada ley, señala que el reglamento surtirá sus efectos a partir de la fecha del depósito ante la Junta laboral; en ese tenor, cuando a un trabajador de confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios se le autorizó su jubilación durante la vigencia de un determinado reglamento de trabajo, es ese ordenamiento el que debe aplicarse para otorgar el aludido beneficio; esto es, si la autorización de la jubilación se dio con base en el Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios que estuvo vigente hasta el treinta y uno de julio de dos mil, anterior al nuevo reglamento de uno de agosto de esa misma anualidad, es aquel ordenamiento el que debe aplicársele, porque este último fue depositado con posterioridad a la fecha en la cual se autorizó e, inclusive se otorgó la jubilación; y, al no considerarlo así, se aplicó en perjuicio del trabajador en forma retroactiva un reglamento de trabajo que aún no entraba en vigor, dado que su vigencia corre a partir de la fecha de depósito ante la Junta laboral.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 298/2010. Roberto Reyes Casados. 7 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Caballero Rodríguez. Secretaria: Fidelia Camacho Rivera.