VII.2o.(IV Región) 3 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
INFONAVIT. CORRESPONDE A DICHO ORGANISMO LA CARGA DE LA PRUEBA PARA DEMOSTRAR QUE EL BENEFICIARIO DE UN CRÉDITO DE VIVIENDA QUE PRETENDE OBTENER LA LIBERACIÓN DE SU PAGO CON MOTIVO DE UNA INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE DEL CINCUENTA POR CIENTO O MÁS, O DE UN ESTADO DE INVALIDEZ DEFINITIVA, FUE SUJETO DE UNA NUEVA RELACIÓN LABORAL EN UN PERIODO MÍNIMO DE DOS AÑOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Marzo de 2011; Pág. 2360
De conformidad con los artículos
145 de la Ley Federal del Trabajo
y
51 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
, los créditos que se otorguen por el citado instituto de vivienda estarán cubiertos por un seguro para los casos de incapacidad total permanente o muerte, que libere al trabajador o a sus beneficiarios de las obligaciones, gravámenes o limitaciones de dominio a favor del citado organismo, derivadas de esos créditos; asimismo, tratándose de incapacidad parcial permanente, cuando ésta sea del cincuenta por ciento o más, o invalidez definitiva, se liberará al trabajador de las citadas cargas y obligaciones, siempre y cuando no sea sujeto de una nueva relación de trabajo por un periodo mínimo de dos años, lapso durante el cual gozará de una prórroga sin causa de intereses para el pago de su crédito. De lo anterior se colige que la carga de la prueba para demostrar que el trabajador no fue sujeto de una nueva relación laboral durante el referido lapso, corresponde al instituto, ya que dicha exigencia no puede atribuirse al operario, pues ello no se advierte de los aludidos numerales, ya que si bien es cierto que la existencia de cualquiera de esos supuestos deberá comprobarse ante el instituto dentro del mes siguiente a la fecha en que se determinaron, no menos lo es que esa disposición se refiere a la existencia de la incapacidad parcial permanente cuando sea del cincuenta por ciento o más, o del estado de invalidez definitiva, que son las circunstancias que pueden demostrarse ante ese organismo, y no así acreditar que durante el periodo mínimo de dos años el trabajador no fue sujeto de una nueva relación laboral, ya que al establecer un mínimo y no un máximo, puede acontecer que el que no haya sido sujeto de una nueva relación de trabajo por un tiempo superior a dos años, no le impide acceder al beneficio de la liberación de las obligaciones a que tiene derecho, además de que resulta ilógico considerar que después de ese periodo deba demostrarse tal circunstancia, lo que implicaría para el trabajador comprobar un hecho negativo; consecuentemente, es al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores a quien corresponde demostrar esa circunstancia, al encontrarse en aptitud de ello, en términos del artículo
29, fracción I
, de la ley que lo rige, que establece la obligación de los patrones de inscribir a sus trabajadores ante ese organismo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.
Precedentes
Amparo directo 740/2010. Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. 11 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Ezequiel Neri Osorio. Secretario: Eduardo Castillo Robles.
Nota: Por ejecutoria del 19 de octubre de 2022, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 169/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.