1a./J. 2/2011Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Penal
INCIDENTE INNOMINADO. LA RESOLUCIÓN QUE LO DESECHA O DECIDE DE PLANO POR SER DE OBVIA RESOLUCIÓN Y EN EL AUTO RELATIVO SE DECIDEN ASPECTOS DE FONDO DE LA CUESTIÓN PLANTEADA, ES IMPUGNABLE MEDIANTE EL RECURSO DE REVOCACIÓN (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Marzo de 2011; Pág. 312
Conforme a los artículos
541 a 545 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
, cuando el incidente innominado planteado es de obvia resolución y las partes no ofrecen pruebas, será fallado de plano, lo que significa que en los demás casos debe seguirse el trámite para tal efecto y concluir con el dictado de la interlocutoria. Lo anterior atiende a la naturaleza de cada caso, pues la primera hipótesis se refiere a cuestiones que no requieren mayor trámite y por su grado mínimo de dificultad pueden resolverse de inmediato por el juzgador, incluso mediante su desechamiento, lo que no sucede en el segundo caso, en que su complejidad exige un análisis más profundo, que justifica que la resolución sea revisable en sede vertical acorde con el artículo 545 del citado código. Por tanto, la resolución de un incidente innominado fallado de plano o desechado, aunque en el auto respectivo se decidan aspectos de fondo de la cuestión planteada, pues su sencillez no hace necesaria la intervención de otro órgano jurisdiccional, es impugnable en sede horizontal mediante el recurso de revocación previsto en el artículo
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del citado ordenamiento legal.
Precedentes
Contradicción de tesis 299/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Quinto, ambos en Materia Penal del Primer Circuito. 24 de noviembre de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: David Arturo Esquinca Vila.
Tesis de jurisprudencia 2/2011. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha diecinueve de enero de dos mil once.