I.5o.C.140 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
HONORARIOS DEL CONCILIADOR. INTERPRETACIÓN DE LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL DE LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES VIGENTES ANTES Y DESPUÉS DEL UNO DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ, RESPECTO DEL PORCENTAJE QUE SIRVE DE BASE PARA SU CÁLCULO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Marzo de 2011; Pág. 2352
La regla
49, fracción I, inciso c)
, de las indicadas disposiciones de carácter general vigentes hasta el treinta y uno de enero de dos mil diez, establecía que en caso de que los conciliadores logren la celebración del convenio a que se refiere el artículo
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de la ley de la materia, debe pagárseles el 100% de sus honorarios, esto es, disponía el pago de la totalidad de tales emolumentos de conformidad con el procedimiento correspondiente. Asimismo, señalaba que para el caso de no lograr el convenio de referencia, los honorarios se reducían a un 35%, sin establecer implícita o expresamente, la posibilidad de disminuirlos aún más. Por su parte, la regla
36, fracción II
, de las reglas vigentes a partir del uno de febrero de dos mil diez, utiliza la frase "podrá recibir hasta un 100%" lo que refleja, en primer lugar, que ahora es potestativo otorgar la totalidad de los honorarios que correspondan, pues conforme al Diccionario de la Lengua Española editado por la Real Academia Española, el término "podrá" significa: "Poder. Tener expedita la facultad o potencia de hacer algo. Tener facilidad, tiempo o lugar de hacer algo."; de ahí que dicho término haga referencia a una expresión de permisión a favor de quien decida la cuantificación de los honorarios, entendida dicha facultad en el contexto de la verificación de las actividades necesarias para lograr el convenio; y en segundo lugar, al utilizarse el término "hasta" se pone un límite a la percepción de la señalada remuneración, debiendo precisar que en los casos en que no se logra el acuerdo, se señala expresamente que el conciliador sólo tiene derecho a un tope máximo del 35%. Por lo tanto, dada la claridad en el sentido y alcances de las citadas disposiciones, su interpretación debe realizarse atendiendo a su contenido gramatical, tomando en cuenta siempre, el ordenamiento aplicable en cada caso.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 51/2010. Jorge Espíndola López. 22 de abril de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda. Secretario: Hiram Casanova Blanco.