XXIX.2o.6 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DIVORCIO NECESARIO. LA CAUSAL CONSISTENTE EN LA NEGATIVA INJUSTIFICADA A PROPORCIONAR ALIMENTOS, EXISTIENDO OBLIGACIÓN LEGAL, SE REFIERE A LOS QUE DEBEN PROPORCIONARSE LOS CONSORTES, NO A LOS HIJOS PROCREADOS EN EL MATRIMONIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE HIDALGO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Marzo de 2011; Pág. 2322
El artículo
103 de la Ley para la Familia del Estado de Hidalgo
establece como causa de divorcio necesario, en su fracción II, la negativa injustificada a proporcionar alimentos, existiendo obligación legal (similar contenido se establecía en el artículo
113, fracción II, del Código Familiar Reformado del Estado de Hidalgo
, de vigencia anterior a la citada Ley para la Familia). De ahí que la acción de divorcio con base en dicha causal, debe entenderse en la negativa de un cónyuge a dar alimentos al otro, denotando la gravedad, el incumplimiento que ponga de manifiesto el desprecio, desapego, abandono o desestimación hacia el cónyuge y que haga imposible la vida en común y no respecto a los hijos habidos en el matrimonio, ya que el legislador no lo estableció así, como sí acontece en otras entidades federativas como, por ejemplo, en el Estado de Puebla, en donde el artículo
454, fracción XIV, del Código Civil
establece como causa de divorcio "la negativa injustificada a cumplir la obligación alimentaria respecto al cónyuge y a los hijos". Por tanto, sin mayor dificultad puede advertirse que la voluntad del legislador del Estado de Hidalgo, no fue otra que la de establecer únicamente como causa de divorcio, en análisis, la comprobación de que uno de los cónyuges se haya negado a dar alimentos al otro.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 158/2008. 23 de abril de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Federico Jorge Martínez Franco. Secretario: Alfredo Cedeño Váldez.
Amparo directo 645/2008. 18 de febrero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Arturo Medel García. Secretario: Julio César Pérez Chávez.
Amparo directo 642/2010. 15 de diciembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Vélez Martínez. Secretario: Rafael Pérez Contreras.