1a. XXXVIII/2011Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Penal
CORRUPCIÓN DE MENORES E INCAPACES. EL ARTÍCULO 168, SEGUNDO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SONORA, NO VIOLA EL ARTÍCULO 104, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Marzo de 2011; Pág. 458
El citado precepto legal, reformado mediante decreto publicado en el Boletín Oficial del Estado de Sonora el 7 de junio de 2004, que establece el delito de corrupción de menores e incapaces, en la hipótesis de favorecer y facilitar el consumo de narcóticos a un menor de edad o a quien no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho, concibe tal conducta como una actividad contraria a la moral pública y a las buenas costumbres, específicamente un modo de corrupción o alteración en el ámbito personal del pasivo desde un punto de vista interno o psíquico. Esto es, constituye un tipo penal relacionado con la protección o tutela de la formación integral de los menores de edad e incapaces, cuya materia no se encuentra reservada a la Federación, conforme al artículo
73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
. Por tanto, el artículo
168, segundo párrafo, del Código Penal para el Estado de Sonora
, no viola el artículo
104, fracción I, constitucional
, porque no regula alguna materia que corresponda legislar en exclusiva al Congreso de la Unión, pues si bien es cierto que incorpora como elemento normativo del tipo a los "narcóticos" -cuyo contenido se describe en la Ley General de Salud-, también lo es que tal circunstancia no implica que la Legislatura del Estado de Sonora tipifique conductas relacionadas con una materia reservada al Congreso General como la salubridad general de la República, pues el objeto que motivó la creación del citado tipo penal radicó en tutelar el desarrollo integral de los menores de edad e incapaces, particularmente en lo concerniente a su formación moral e intelectual, materia que no está reservada expresa ni implícitamente a la Legislatura Federal.
Precedentes
Amparo directo en revisión 101/2010. 19 de enero de 2011. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Jaime Santana Turral.