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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 31 de enero de 2018, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 47/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

XI.1o.T.Aux.21 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
Registro digital (IUS)
162626
Clave de tesis
XI.1o.T.Aux.21 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Marzo de 2011; Pág. 2292

CONFESIÓN JUDICIAL. RETRACTACIÓN DE LA PRODUCIDA EN LA DILIGENCIA DE EXEQUENDO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Marzo de 2011; Pág. 2292

Precedentes

Amparo directo 1515/2010. Rosario Melgarejo Paniagua. 19 de enero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Ceja Ochoa. Secretaria: Isaura Romero Mena. Nota: Por ejecutoria del 31 de enero de 2018, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 47/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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