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XI.1o.T.Aux.21 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

CONFESIÓN JUDICIAL. RETRACTACIÓN DE LA PRODUCIDA EN LA DILIGENCIA DE EXEQUENDO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Marzo de 2011; Pág. 2292

Precedentes

Amparo directo 1515/2010. Rosario Melgarejo Paniagua. 19 de enero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Ceja Ochoa. Secretaria: Isaura Romero Mena. Nota: Por ejecutoria del 31 de enero de 2018, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 47/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.