I.7o.A.755 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CITACIÓN POR INSTRUCTIVO EN TÉRMINOS DEL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 683 DEL ABROGADO CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL. SI EL NOTIFICADOR LA LLEVA A CABO INMEDIATAMENTE DESPUÉS DE CERCIORARSE QUE EL DOMICILIO ESTABA CERRADO SIN BUSCAR PREVIAMENTE A UN VECINO PARA DEJARLE EL CITATORIO, TRANSGREDE EL CITADO PRECEPTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Marzo de 2011; Pág. 2285
De conformidad con el
párrafo tercero del artículo 683
del abrogado Código Financiero del Distrito Federal, en la hipótesis de que el domicilio donde vaya a practicarse la diligencia de notificación se encuentre cerrado, deberá dejarse citatorio con un vecino, y si éste se niega a recibirlo se citará por instructivo; esto es, sólo ante la negativa de aquél a recibir dicho documento, el notificador citará por instructivo que fijará en la puerta del domicilio o en un lugar visible de éste, ya que si lo hace inmediatamente después de cerciorarse de que el domicilio estaba cerrado porque nadie acudió a su llamado sin buscar previamente a un vecino para los efectos señalados, transgrede la indicada porción normativa.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión contencioso administrativa 106/2010. Subtesorero de Fiscalización, Directora de Cobranza Coactiva y Director de Auditorías Directas, todos dependientes de la Subtesorería de Fiscalización del Distrito Federal, por conducto de su autorizado. 24 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Juan Daniel Torres Arreola.