I.7o.A.748 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS ADSCRITOS A LAS INSTITUCIONES POLICIALES FEDERALES. AL ESTAR SUJETOS A UN RÉGIMEN ESPECIAL DONDE NO PUEDEN RECLAMAR LA POSIBLE AFECTACIÓN A DERECHOS LABORALES, ANTE SU REMOCIÓN POR RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA PROCEDE EL JUICIO DE NULIDAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Febrero de 2011; Pág. 2430
El artículo
123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
dispone que los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes; que los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen para permanecer en dichas instituciones, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones, y que si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, el Estado sólo estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido. Ahora bien, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostiene en la jurisprudencia 1a./J. 106/2010, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, enero de 2011, página 372, de rubro: "
POLICÍA FEDERAL MINISTERIAL. SUS AGENTES PERTENECEN CONSTITUCIONALMENTE A UN RÉGIMEN ESPECIAL DONDE NO PUEDE RECLAMARSE LA POSIBLE AFECTACIÓN A DERECHOS LABORALES COMO EL DE ESTABILIDAD EN EL EMPLEO O CARGO O INMUTABILIDAD DE LAS CONDICIONES DE PERMANENCIA
.", que la relación jurídica entre el Estado y un agente del servicio público de seguridad no es de trabajo, ni siquiera la que corresponde a un empleado de confianza. Por otra parte, la Segunda Sala del Alto Tribunal reiteró en la tesis 2a./J. 129/2002, localizable en el citado medio de difusión y época, Tomo XVI, diciembre de 2002, página 246, de rubro: "
POLICÍAS JUDICIALES FEDERALES. EN CONTRA DE LA DETERMINACIÓN QUE DECRETE SU REMOCIÓN POR RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA PROCEDE EL JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
.", que la relación existente entre los elementos de los cuerpos de seguridad pública y el Estado es de naturaleza administrativa, y que compete, por afinidad, al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa conocer de los conflictos derivados de la prestación de servicios de los agentes de la Policía Judicial Federal, independientemente del origen de la controversia, es decir, ya sea con motivo de las prestaciones que les asisten en razón de ese vínculo o por cuestiones de responsabilidad administrativa. En ese orden de ideas, al igual que los policías judiciales, los trabajadores administrativos adscritos a las instituciones policiales federales están sujetos a un régimen especial donde no pueden reclamar la posible afectación a derechos laborales, por lo que, ante su remoción por responsabilidad administrativa procede el juicio de nulidad, puesto que el mencionado artículo 123, apartado B, fracción XIII, constitucional, se refiere a "miembros de las instituciones policiales" genéricamente, sin hacer especificación alguna respecto del empleo, cargo o comisión que desempeñen.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 434/2010. Director General de Asuntos Jurídicos de la Procuraduría General de la República, en su carácter de encargado de la defensa jurídica de esa institución. 27 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Landa Báez.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 93/2012
, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 67/2012 (10a.) de rubro: "
TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES. NO ESTÁN SUJETOS AL RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN DE DERECHOS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN XIII, CONSTITUCIONAL, POR LO QUE LA RELACIÓN QUE MANTIENEN CON AQUÉLLAS ES DE NATURALEZA LABORAL
."