1a. XXX/2011 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil
TÍTULOS DE CRÉDITO. LA OBLIGACIÓN CAMBIARIA INCORPORADA EN ELLOS ES DISTINTA DE LA OBLIGACIÓN CAUSAL DERIVADA DEL NEGOCIO SUBYACENTE.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Febrero de 2011; Pág. 630
Debido a las características de incorporación, abstracción y literalidad del título de crédito, la existencia y validez del negocio que le dio causa, son intrascendentes para la existencia y validez del título mismo, por lo que la suscripción del título da origen a la obligación cambiaria que es distinta de la obligación causal derivada del negocio subyacente, y puede hacerse valer mediante el ejercicio de la acción cambiaria, independientemente de las acciones derivadas de dicho negocio. Lo anterior, sin perjuicio de que en ocasiones las excepciones derivadas de uno de ambos negocios pueda hacerse valer en el juicio instaurado mediante la acción derivada del otro negocio, lo cual debe determinarse en cada caso.
Precedentes
Amparo directo en revisión 541/2010. Dynámica Desarrollos Integrales, S.A. de C.V. 19 de mayo de 2010. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Rodrigo de la Peza López Figueroa.