I.5o.C.141 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común
TERCERO EXTRAÑO. NO EXISTE, POR REGLA GENERAL, EN MATERIA DE CONTROVERSIAS DE ORDEN FAMILIAR, RESPECTO DE DERECHOS DE MENORES QUE SE ENCUENTRAN BAJO EL RÉGIMEN DE GUARDA Y CUSTODIA, VISITAS Y CONVIVENCIAS RESPECTO DE UNO DE SUS PADRES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Febrero de 2011; Pág. 2410
Conforme a lo dispuesto en los párrafos segundo y cuarto al décimo del artículo
4o. constitucional
, que tutela los derechos de los miembros del núcleo familiar; y de acuerdo con los artículos
138 Ter, 138 Quáter, 138 Quintus, 138 Sextus, 282, 283, 284, 293, 296, 323, 323 Ter, 323 Quáter, 323 Sextus del Código Civil para el Distrito Federal
, y
940, 941, 942 y 954 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
, debe establecerse como regla general, que en materia familiar, respecto de los derechos de los parientes que conviven o cohabitan con los menores afectados, no pueden existir terceros extraños, en virtud de que las controversias entre los padres dañan a éstos por el desmembramiento familiar, a los menores en mayor grado, por su incapacidad de defensa, y a los familiares de las partes, primordialmente, a los miembros del núcleo familiar en el que se encuentran inmersos los menores de edad, porque las relaciones y afectos cotidianos causan diversas reacciones en cada uno, que normalmente constituyen hechos que caen o encuadran en el campo de los derechos y obligaciones que pueden ejercer por sí los miembros del núcleo familiar; de suerte que los actos de las autoridades causan afectación a todos ellos, aun no siendo parte formal, pero quedando vinculados en cuanto a realizar algunas acciones en beneficio de su familia, quedando así constreñidos a acatar las providencias del juzgador común que tienen el propósito de remediar, en lo posible, la ruptura familiar, y las desavenencias de los titulares del ejercicio de la patria potestad y de la guarda y custodia de los menores; como en el caso lo constituyen los abuelos y la tía del infante, quien ahora es la recurrente.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 101/2010. 10 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Francisco Sánchez Planells. Secretario: Martín Sánchez y Romero.