1a. X/2011 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
TARIFAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA. SU NATURALEZA JURÍDICA.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Febrero de 2011; Pág. 630
Las tarifas de energía eléctrica provienen de la facultad del Estado para fijar las contraprestaciones que habrán de pagarse con motivo de un servicio público, y tienen como origen su potestad de prestador directo de los servicios públicos cuando lo hace a través de su administración paraestatal. En ese sentido, la tarifa de energía eléctrica es un acto administrativo susceptible de modificarse según las necesidades económicas, políticas y sociales del servicio y del país. En consecuencia, el ejercicio de dicha facultad de fijación de precios de un servicio público debe verificarse dentro de un procedimiento que contemple parámetros mínimos de referencia conocidos por los gobernados, pero que al mismo tiempo sea lo suficientemente flexible para poder atender las necesidades y coyunturas propias del servicio.
Precedentes
Amparo en revisión 206/2010. Hoteles del Camino Class, S.A. de C.V. 12 de mayo de 2010. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Etienne Luquet Farías.