1a. XI/2011 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
TARIFAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA. SU FIJACIÓN DEPENDE DE LOS COSTOS DE GENERACIÓN, DISTRIBUCIÓN, SUMINISTRO Y VENTA, ASÍ COMO DEL ESTADO FINANCIERO DEL ORGANISMO PRESTADOR DEL SERVICIO.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Febrero de 2011; Pág. 629
Conforme a los artículos
1o. y 8o. de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica
, la generación, conducción, transformación, distribución y abastecimiento de energía eléctrica constituyen un servicio público cuya prestación está encargada a la Comisión Federal de Electricidad, que es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios. Por otra parte, la obligación de pago de las tarifas eléctricas deriva del contrato que al efecto celebre dicha Comisión con cada uno de sus consumidores, acorde con el artículo
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de la citada ley, de manera que los ingresos que de dichos pagos se obtienen, pasan a formar parte del patrimonio del organismo descentralizado encargado de la prestación del servicio. Por tanto, la fijación de las tarifas de energía eléctrica no depende de la voluntad o de la capacidad económica de los consumidores, sino de los costos de generación, distribución, suministro y venta del servicio, así como del estado financiero del organismo prestador del servicio.
Precedentes
Amparo en revisión 206/2010. Hoteles del Camino Class, S.A. de C.V. 12 de mayo de 2010. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Etienne Luquet Farías.