2a. II/2011 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA (BURÓS DE CRÉDITO). EL SISTEMA LEGAL QUE LES PERMITE COMUNICAR A SUS USUARIOS LA EXISTENCIA DE CRÉDITOS FISCALES FIRMES A CARGO DE LOS CONTRIBUYENTES, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, SEGURIDAD Y CERTEZA JURÍDICAS, AUNQUE TAMBIÉN SE REFIERA A CRÉDITOS FISCALES NO PAGADOS NI GARANTIZADOS (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DE 2008).
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Febrero de 2011; Pág. 1308
El indicado sistema legal, conformado por los artículos
séptimo transitorio, fracción XI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007
;
69 del Código Fiscal de la Federación
;
2o., fracciones V, VIII, IX y XV, 20 párrafo primero, 25, párrafo primero, 39, último párrafo, y 50, párrafo primero, todos de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia
, los dos últimos ordenamientos vigentes a partir del 2008, faculta al Servicio de Administración Tributaria a proporcionar a dichas sociedades información fiscal de las personas con créditos fiscales firmes a su cargo, es decir, a revelar únicamente datos concernientes a créditos fiscales previamente determinados e inimpugnables, sea por haber transcurrido los plazos legales para esto o porque habiendo sido cuestionados a través de los medios de defensa correspondientes, su validez no fue desvirtuada en forma alguna. No es óbice para ello, que en la mencionada fracción XI, se haga referencia a créditos fiscales no pagados ni garantizados, y en el citado artículo 69, se aluda a créditos fiscales firmes, pues si la reserva fiscal se prevé en este último, la contradicción existente entre ambos preceptos legales del mismo rango, por regular un hecho (una excepción al principio de reserva de la información fiscal) de manera contraria y atribuirle consecuencias jurídicas y alcances distintos, se soluciona conforme al principio de preferencia o prelación de la ley respectiva o de la materia contenido en el artículo
1o. del Código Fiscal de la Federación
, a la luz de éste, porque se trata de la ley respectiva o ley de la materia. De lo anterior se sigue que el referido sistema legal no deja en estado de incertidumbre a los gobernados en relación a la información fiscal que puede ser objeto de divulgación y, por tanto, que no viola los principios de legalidad, seguridad y certeza jurídicas contenidos en los artículos
14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
.
Precedentes
Amparo en revisión 753/2010. Alberto Manuel Cabezut Madaria. 17 de noviembre de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.
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