2a./J. 7/2011 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE. LA SOLA POSESIÓN DE LAS PLACAS DE CIRCULACIÓN PARA PRESTARLO NO GENERA PRESUNCIÓN DE TITULARIDAD DE UNA CONCESIÓN NI PUEDE SER DEMOSTRATIVA DE LA EXISTENCIA DEL TÍTULO RELATIVO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Febrero de 2011; Pág. 1113
El artículo
15 de la Ley de Transporte para el Estado de Nuevo León
, vigente hasta el 29 de noviembre de 2006, al prever que las placas de circulación expedidas por la autoridad competente para brindar el servicio público de transporte constituyen una consecuencia de la concesión otorgada en los términos de esa Ley, no establece presunción legal alguna acerca de la titularidad de una concesión para explotar ese servicio cuando sólo se demuestra la posesión de las placas vehiculares para circular, ya que tal enunciado solamente permite interpretación en el sentido de que las placas deben estar respaldadas por la expedición de la concesión respectiva, pues la función de aquéllas se limita a servir como identificación numérica, a la vista del público y de las autoridades. En efecto, la calidad de concesionario se adquiere mediante un acto administrativo expreso por parte del Estado, que debe materializarse en el correspondiente título de concesión. Consecuentemente, si el propietario o poseedor de las placas está desprovisto o no demuestra fehacientemente la existencia de ese título concesión como fuente de expedición de aquéllas, tal circunstancia puede producir la declaración de nulidad mediante la instauración del juicio de lesividad.
Precedentes
Contradicción de tesis 392/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Segundo, ambos en Materia Administrativa del Cuarto Circuito. 8 de diciembre de 2010. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Alfredo Villeda Ayala.
Tesis de jurisprudencia 7/2011. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del doce de enero de dos mil once.