II.4o.A.33 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
SENTENCIA DE AMPARO QUE DECLARA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY TRIBUTARIA. AUN CUANDO NO GENERA LA OBLIGACIÓN DE PAGO DE INTERESES, ÉSTOS DEBEN CUBRIRSE EN CASO DE QUE LA AUTORIDAD FISCAL SEA CONTUMAZ EN SU CUMPLIMIENTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Febrero de 2011; Pág. 2402
La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que el efecto de la sentencia de amparo que declara la inconstitucionalidad de una ley tributaria, conlleva el derecho a la devolución de la cantidad enterada y su actualización, al haber cesado para el gobernado la hipótesis legal que dio origen al hecho generador de la contribución; asimismo, nuestro Máximo Tribunal consideró que el fallo protector no genera la obligación de pago de intereses a cargo del fisco, que se identifica con la naturaleza indemnizatoria de la mora, toda vez que la autoridad hacendaria al recibir el entero y el causante al pagar la contribución, actuaron dentro del marco legal, es decir, cumplieron con sus respectivas obligaciones establecidas en la normativa fiscal. No obstante, si la autoridad obligada a cumplir con la ejecutoria de garantías es contumaz y, por ende, no devuelve la cantidad pagada y sus actualizaciones, en términos de los artículos
22 y 22-A del Código Fiscal de la Federación
, debe cubrir los intereses que se generen, pues en ese momento incurre en mora.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Inconformidad 3/2010. María de Lourdes Orozco González y otro. 4 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Germán Cendejas Gleason. Secretaria: María Dolores Núñez Solorio.