I.4o.C.314 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
SEGURO DE CRÉDITO A LA VIVIENDA. NATURALEZA Y DIFERENCIA CON EL SEGURO DE DESEMPLEO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Febrero de 2011; Pág. 2401
De la interpretación gramatical, sistemática y teleológica, con utilización del argumento psicológico, de los artículos
7o., fracción III, inciso g) y 8o., fracción XI Bis, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros
, se desprenden la especialización y propósito del seguro de crédito a la vivienda, a saber, procurar la recuperación de los créditos destinados a la vivienda ante el incumplimiento de los deudores. Tal seguro es un instrumento creado para proteger a los prestamistas en caso de posibles pérdidas originadas por el incumplimiento de los deudores, lo que significa que el riesgo cubierto es el impago del crédito, y su contratación la determina el monto del crédito que es financiado, en relación con el precio total de la vivienda, debiendo ser mayor aquél que el enganche o la aportación realizada por el deudor o acreditado. Hay en ello una diferencia sustancial con el seguro de desempleo, en tanto éste tiende a proteger al deudor de una eventualidad que le impida cumplir su obligación de pago, mientras que el seguro de crédito a la vivienda tiende a proteger al acreedor del incumplimiento en el pago de su contraparte, con independencia de la causa a que obedezca el impago. La diferenciación entre ambos seguros, por sus distintos fines y objetos de cobertura, lleva a concluir que no puede estimarse comprendido el de desempleo en la cobertura del seguro de crédito a la vivienda, por lo que la existencia del primero tiene que ser demostrada en juicio por quien pretenda beneficiarse de su cobertura con base en lo pactado en un contrato de apertura crediticia en que se regulen esos dos seguros.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 743/2010. Luis Eugenio Torres Mariscal. 2 de diciembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco J. Sandoval López. Secretario: Raúl Alfaro Telpalo.