I.15o.T. J/2 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PETRÓLEOS MEXICANOS. PENSIÓN JUBILATORIA DE SUS TRABAJADORES DE CONFIANZA. PARA SU CUANTIFICACIÓN DEBE APLICARSE EL REGLAMENTO VIGENTE EN LA FECHA EN QUE SE ADQUIRIÓ EL DERECHO A OBTENERLA.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Febrero de 2011; Pág. 2170
Si durante la vigencia del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios (del 1o. de agosto de 1993 al 31 de julio 2000), el trabajador cumplió los requisitos de edad (55 años) y tiempo de servicios (25 años) para ser jubilado, cuenta desde entonces con un derecho adquirido, de manera que, si optó por continuar laborando y ejercer su prerrogativa posteriormente, cuando ya estaba en vigor un nuevo reglamento (a partir del 1o. de agosto de 2000), la pensión respectiva debe fijarse con base en "el promedio de los salarios que se hubieren percibido en puestos permanentes en el último año de servicios", como lo preveía el artículo 82, fracción I, del primero de ellos, y no con "el promedio de los salarios ordinarios", que se estableció bajo los mismos artículo y fracción del reglamento posterior, en virtud de que el derecho adquirido a jubilarse conforme a las bases entonces prevalecientes, no puede reducirse ulteriormente, en atención a que la jubilación es un derecho y no una obligación, por lo cual el trabajador puede elegir el momento de ejercerlo.
DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 87/2009. Germán Borbolla González. 22 de mayo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Alcántara Moreno. Secretario: Fabio Alemán Monroy.
Amparo directo 536/2009. Efraín Loeza Chávez. 14 de agosto de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Castillo Muñoz. Secretario: Juan de Dios González-Pliego Ameneyro.
Amparo directo 666/2009. Jorge Enrique Mateos Ramos. 11 de septiembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Rosa María Galván Zárate. Secretario: Óscar Carranco Espinosa.
Amparo directo 806/2009. Esteban Ramón Azamar González. 12 de noviembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Alcántara Moreno. Secretaria: Verónica Díaz Madrigal.
Amparo directo 645/2010. Jacinto Manuel Garcini Roldán. 18 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Castillo Muñoz. Secretaria: Gabriela Araceli Maya Torres.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 194/2011
, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 9/2011(10ª.) de rubro: "
PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS. EL REGLAMENTO DE TRABAJO DE SU PERSONAL DE CONFIANZA APLICABLE PARA EL OTORGAMIENTO DE LA PENSIÓN POR JUBILACIÓN (EDAD Y AÑOS DE SERVICIOS), ES EL QUE ESTÉ VIGENTE AL MOMENTO EN QUE EL TRABAJADOR DA POR TERMINADA SU RELACIÓN LABORAL
."