XVII.1o.C.T.45 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PERSONALIDAD DE SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA MICROINDUSTRIAL. PARA TENERLA POR ACREDITADA EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL, DEBE ESTARSE A LA LEY FEDERAL PARA EL FOMENTO DE LA MICROINDUSTRIA Y ACTIVIDAD ARTESANAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Febrero de 2011; Pág. 2363
De conformidad con el artículo
1o. de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal
, una de las finalidades de tal ordenamiento es fomentar el desarrollo de la microindustria, así como facilitar la constitución y el funcionamiento de las personas morales constituidas como sociedad de responsabilidad limitada microindustrial, para lo cual dispone un sistema contenido en los numerales
12 a 16
, cuya aplicación compete a la Secretaría de Economía (antes de Comercio y Fomento Industrial) o a las autoridades que ésta designe; luego, la constitución de una persona moral con esa calidad sui géneris, así como los poderes que ésta eventualmente otorgue, modifique o revoque para que sea representada en un conflicto del orden laboral, deben sujetarse a los mencionados preceptos. En esas condiciones, basta esto último para cumplir con el numeral
692 de la Ley Federal del Trabajo
y considerar acreditada la personalidad de quien comparezca a nombre de la moral en cita; sin que sea necesario que para la protocolización de poderes de una sociedad de esas características deba estarse a lo dispuesto en el artículo
10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles
, que exige se realice ante notario público, pues ello contraviene la finalidad y el objeto de la ley federal en comento, imponiendo a la persona moral mayores requisitos de los que dicha legislación prevé y, además, porque aquella ley especial prevalece sobre ésta al ser posterior, ya que la deroga en el aspecto tratado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 167/2010. José Alfredo Espino Meraz y otros. 30 de septiembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Torres García. Secretario: Víctor Raúl Camacho Segura.