I.3o.C.892 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
EXTINCIÓN DE DOMINIO. SUS ELEMENTOS CONFORME A LA LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Febrero de 2011; Pág. 2325
Conforme a la interpretación sistemática de los artículos
4 y 5 de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal
, los elementos de la acción en los diversos supuestos de dicha legislación se definen de la siguiente manera: a) La existencia de un hecho ilícito que configure el tipo de delincuencia organizada, contra la salud, robo de vehículos o trata de personas; b) La existencia de los bienes que sean instrumento, objeto o producto del delito o que no lo sean, pero que hayan sido utilizados o destinados para ocultar o mezclar bienes producto del delito; y, c) Un elemento negativo que consiste en que no es necesario que exista sentencia que determine la responsabilidad penal, sino sólo que existan elementos suficientes para determinar que el hecho ilícito sucedió. En otro aspecto, para el caso de que la acción de extinción de dominio tenga por objeto bienes utilizados para la comisión de delitos por un tercero, la acción tiene como elementos los siguientes: A) La existencia de un hecho ilícito relativo a delincuencia organizada, contra la salud, robo de vehículos o trata de personas; B) Que el bien haya sido utilizado para la comisión de alguno de esos delitos por un tercero; y, C) Que el dueño haya tenido conocimiento de la utilización del bien para la comisión del delito y que no lo haya notificado a la autoridad o pudiendo hacerlo no haga algo para impedirlo. Por otra parte, si la acción de extinción de dominio tiene por objeto bienes intitulados a nombre de terceros, pero existan suficientes elementos para determinar que son producto de delitos patrimoniales o de delincuencia organizada, y el acusado de éstos se comporte como dueño, la acción tiene como elementos los siguientes: 1) La existencia de un hecho ilícito relativo a delincuencia organizada, contra la salud, robo de vehículos o trata de personas; 2) Que el bien esté a nombre de un tercero, pero existan elementos que ese bien es producto de alguno de los referidos delitos; y, 3) Que el acusado de esos delitos se comporte como dueño pero que no lo sea por estar intitulado a favor de un tercero.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 606/2010. Juan Pozos Jarra. 2 de diciembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Mariano Suárez Reyes.