I.3o.C.896 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
EXTINCIÓN DE DOMINIO. MEDIDAS CAUTELARES EN EL PROCEDIMIENTO RELATIVO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Febrero de 2011; Pág. 2321
Las medidas cautelares tienen como finalidad garantizar la conservación de los bienes materia de la acción, evitar que puedan sufrir menoscabo, extravío o destrucción, y que sean ocultados o mezclados o que se realice un acto traslativo de dominio, para que llegado el momento procesal oportuno sean aplicados a los fines dispuestos en la ley. En el procedimiento de extinción de dominio se pueden dictar las medidas precautorias relativas al aseguramiento y embargo precautorio, así como la prohibición para enajenar o gravar, la suspensión del ejercicio de dominio, la suspensión del poder de disposición, su retención y su aseguramiento; el embargo de bienes, dinero en depósito en el sistema financiero; títulos valor y sus rendimientos, lo mismo que la orden de no pagarlos cuando fuere imposible su aprehensión física; o las demás contenidas en la legislación civil del Distrito Federal vigente o que el Juez considere necesarias, siempre y cuando funde y motive su procedencia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 606/2010. Juan Pozos Jarra. 2 de diciembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Mariano Suárez Reyes.