I.3o.C.893 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
EXTINCIÓN DE DOMINIO. ES UNA ACCIÓN CIVIL Y AUTÓNOMA DEL PROCEDIMIENTO PENAL Y DE LOS JUICIOS DE AMPARO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Febrero de 2011; Pág. 2318
Por las características de la acción civil y su autonomía del procedimiento penal, dado que está destinada a extinguir el dominio o el derecho de propiedad, el artículo
6 de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal
establece que la absolución del afectado en el proceso penal o la no aplicación de la pena de decomiso de bienes, no prejuzga respecto de la legitimidad de ningún bien, lo que implica que dicha acción es civil y no hay vinculación de lo resuelto en el procedimiento penal hacia la acción civil. La naturaleza civil y autónoma de la acción de extinción de dominio queda de relieve al establecer en su artículo
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que las resoluciones que se adopten en el procedimiento penal, así como en los juicios de amparo por actos reclamados dentro del procedimiento penal, no serán vinculantes respecto de las resoluciones que se dicten en el procedimiento de extinción de dominio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 606/2010. Juan Pozos Jarra. 2 de diciembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Mariano Suárez Reyes.