I.3o.C.894 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
EXTINCIÓN DE DOMINIO. CONSECUENCIAS DE LA SENTENCIA ABSOLUTORIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Febrero de 2011; Pág. 2313
La acción de extinción de dominio procede respecto de cualquier bien de los referidos en el artículo
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de la legislación relativa del Distrito Federal, independientemente de quien lo tenga en posesión, de quien lo haya adquirido, o de que su propietario haya participado en la comisión o no de un hecho ilícito. En el entendido de que si la sentencia fuere absolutoria, los bienes y sus productos se reintegrarán al propietario, pero en ningún caso se podrá disponer de los bienes sujetos a la acción hasta que exista una sentencia ejecutoriada que haya declarado la procedencia o no de la extinción de dominio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 606/2010. Juan Pozos Jarra. 2 de diciembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Mariano Suárez Reyes.